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Juicios Civiles: Derecho Procesal Civil

El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Definición: Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcion jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacion del derecho positivos y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete politico por el cual quedan exeptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades

El proceso civil por definición se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law) Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho púbico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias.

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.

Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.

Principios del Proceso Civil:

-El proceso civil como institucion regulada por el derecho procesal, asimismo observa los principios de que esta provista tal rama del derecho. principios de obligatoria observancia sea que esten o no debidamente normatizados. se aplican en atenciaon al equilibrio de cada actuacion y a la finalidad perseguida.

En España: Derecho Procesal Civil (España)
En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás leyes procesales. En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo recogido en la LEC española ha servido de guía a procesos de reforma posteriores, finalizados o en curso. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_civil

CONCEPTO DE PROCESAL CIVIL

*Rama del derecho publico interno que define y delimita la función jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrollan y desenvuelven los juicios de naturaleza civil. Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos46/derecho-procesal-civil/derecho-procesal-civil.shtml

1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
Doctrinalmente, se acepta la denominación de Derecho Procesal Civil porque se considera que dentro de la Trilogía Estructural del Proceso (Acción, Jurisdicción y Proceso), el proceso es el elemento fundamental, objeto básico de estudio.
En tanto, que algunos juristas consideran al elemento “jurisdicción” como el más importante, por lo que sugieren la denominación de Derecho Jurisdiccional (posición postulada por Montero Aroca, quien señala que el proceso es una consecuencia de la jurisdicción), empero, tal postulado es rechazado por nuestro sistema debido a que la función jurisdiccional tiene un abocamiento necesariamente procesal.
2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO - TRÍPODE DE ENCIJADO - TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
2.1. ACCIÓN.- Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.
Poder Jurídico & Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo implica la exigencia de una obligación a cargo de otro, en el caso del proceso, admitiríamos que el Estado se vería obligado a satisfacer la pretensión del accionante, lo cual no es correcto.
Hablamos de un Poder Jurídico porque no se exige una obligación sino simplemente se solicita (pide) tutela jurisdiccional.
Tutela Jurisdiccional (Clases)
- Tutela Jurisdiccional Abstracta - Poder Jurídico de presentar o exponer un asunto
- Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) - Obtener un pronunciamiento
Demanda & Pretensión
- Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuración de un proceso
No decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un proceso.
- Pretensión.- Manifestación de voluntad de contenido sustancial, expresada en la demanda.
2.2. JURISDICCIÓN.- Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
Sólo hay jurisdicción cuando existe cosa juzgada y ejecutoriedad.
Por tanto, son juridicciones:
- La judicial: sí.
- La militar: sí (especial)
- La Arbitral: no (no ejecutoriedad)
- Las Comunidades Campesinas y Nativas: no (no reguladas)
¿Quiénes tienen jurisdicción?
Los órganos jurisdiccionales (Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Vocales Superiores, Vocales Supremos) que ejercen función jurisdiccional.
¿Qué es la Función Jurisdiccional?
Es el desarrollo funcional de la facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los órganos jurisdiccionales.
(*) Sólo existe PROCESO cuando se ejerce la Función Jurisdiccional.
2.3. PROCESO
Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional).
Es el medio para satisfacer pretensiones premunido de garantías.
Es un sistema de garantías constitucionales (Teoría Garantista). Hablamos de garantías porque éstas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciación.
Debido Proceso Sustantivo
Denominación proveniente de la traducción del Commom Low. Por lo que su definición no es deducible terminológicamente.
Es una garantía constitucional que debe plasmarse en una adjetivación (proceso).
Es sustantivo por cuanto está reconocido en una norma escrita (Constitucional).

Proceso & Procedimiento
- Proceso.- Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto.
- Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre sí, cuya realización presupone la actuación del anterior. Conforman al Proceso.
(*) El tipo de PRETENSIÓN determina el tipo de PROCESO; y éste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
Bajo la premisa de que:
Proceso:
- Es aquella Relación jurídica trilateral (Demandante, Demandado y Órgano Jurisdiccional).
- Su objeto es la Pretensión.
- Sus etapas están definidas por:
. La calificación (a cargo del órgano jurisdiccional),
. Las excepciones (a cargo del demandado),
. Un control interno y
. La Sentencia
- El proceso tiene 2 NIVELES:

3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES
Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vallan a configurar un proceso.
3.1.1. Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:
- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
- Competencia:
Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción. Esta última postura es asumida por nuestro sistema.
Criterios de Competencia:
a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.
b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.
c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.
d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia(*) inicial un proceso específico.
(*) Instancia: Íter procesal que media entre un pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del órgano jurisdiccional.
e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.

3.1.2. Presupuestos de las Partes:
- Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).
- Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:
* Representación Voluntaria – Otorgada por quien tiene capacidad procesal.
* Representación Legal – Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.
* Representación Judicial – Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.
. Capacidad Absoluta: es manifiesta.
. Capacidad Relativa: no es manifiesta.
Requisitos de la Demanda.-
Elementos o componentes para la demanda.
* Requisitos Generales
* Requisitos Especiales
* Requisitos de Forma
* Requisitos de Fondo

3.2. De Contenido: REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO:
Elementos específicos que se requieren para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pretensión.

3.2.1. Interés para Obrar o Interés para la Pretensión.-
Situación o posición que habilita el acceso procesal.
Surge cuando el individuo agota el mecanismo o medio extrajudicial a su alcance para satisfacer su pretensión.
3.2.2. Legitimidad para Obrar o Legitimidad para la Pretensión.-
La teoría de la “Exacta identidad entre sujeto material y sujeto procesal” hoy en día es descartada, por cuanto sólo la sentencia determinará la titularidad de la pretensión.
Nuestro sistema adopta la teoría de que la Legitimidad para Obrar es la “Afirmación de la identidad entre sujeto material y sujeto procesal”, porque tal afirmación puede ser discutida e incluso descartada por el órgano jurisdiccional.
Niveles:
- Legitimidad Ordinaria – Afirmación personal de la titularidad de un derecho.
- Legitimidad Extraordinaria – Afirmación de la titularidad de otra persona.
3.2.3. Excepciones: (Cosa Juzgada – Prescripción - Caducidad)
Mecanismos que sirven para acusar de parte la falta de un presupuesto procesal o un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.
Tipos:
- Excepciones puramente Procesales: acusan la falta de un presupuesto procesal.
- Excepciones de Contenido Sustancial: acusan la falta de un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.
Nota:
. Admisibilidad: presencia de presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo.
. Inadmisibilidad: Ausencia de presupuestos procesales. Posibilita la subsanación.
. Improcedencia: Falta de requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. Conlleva a la conclusión del proceso.
4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO

Repasando el Proceso apreciaremos que éste no es más que una relación jurídica trilateral entre las partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional, los mismos que realizan o son partícipes de ciertos hechos, actos o negocios jurídicos.
Cuando tales hechos, actos o negocios jurídicos se transfieren al proceso, adoptan tal matiz.

* Hecho Jurídico Procesal.- Evento o acontecimiento, eventual e involuntario con efectos jurídicos suscitados al interior de un proceso.
Ejm: muerte de una de las partes.

* Acto Jurídico Procesal.- Manifestación de voluntad destinada a crear, regulare, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales = proceso.
Pueden ser realizados por cualquier sujeto procesal (partes y órgano jurisdiccional).
Ejm: decretos, autos resoluciones, demanda, contestación, tacha.

* Negocio Jurídico Procesal.- Acto que importa la conclusión del proceso o por el cual se dispone de la pretensión en definitiva.
Sólo lo pueden realizar las partes.
Ejm: conciliación, transacción, desistimiento.

Doctrinalmente, existe una postura (Jimeno Sendra) que no acepta la categoría de Negocio Jurídico Procesal, puesto que, según señalan, todo acto tendrá que realizan las partes tendrá que ser sometido por el “filtro” del órgano jurisdiccional.
Posición que no es aceptada por el sistema procesal peruano, puesto que si bien el órgano jurisdiccional cumple una función decisoria respecto a los actos realizados por las partes, existe el Principio Dispositivo.

Fuente: http://www.alipso.com/monografias2/Derecho_procesal_civil/index.php

- Contenido del Derecho Porcesal: Todo el contenido del derecho Procesal se forma a partir de estas 3 nociones fundamentales: jurisdicción, acción, y proceso.
El derecho procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías que giran en torno de estas 3 nociones fundamentales.
El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de resolución de conflicto de relevancia jurídica que se llama Proceso, en donde un tercero imparcial resuelve un conflicto entre dos, que están en un plano de igualdad, previo el ejercicio de la acción. El derecho procesal no se agota en la explicación anterior, podemos dar una visión más amplia, no es solo el Proceso, tiene un contenido más amplio, el derecho procesal en general regula todas las formas o métodos de solución de conflicto.

Fuente: http://andrealou.wordpress.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/

CONCEPTO:

Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la desicion de un organo judicial o arbitral, la solucion de cierta categoria de conflictos juridicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervencion de un organo judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relacion o situacion juridica.

CONTENIDO:

  • Jurisdiccion y competencia de los organos judiciales y regimen juridico a que se hallan sometidos.
  • Regimen juridico de las partes y peticionarios y de sus representantes y ausentes.
  • Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales.

CLASIFICACION:

  • Organicas: regulan la organizacion y competencia de los organos judiciales.
  • Procesales prop. Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
  • Formales: regulan condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
  • Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimacion, el contenido y los efectos de esos actos.
  • Absolutas o Necesarias: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, ej. competencia por razon de materia, del valor y del agregado. Las que establecen los requisitos de la demanda.
  • Dispositivas u Optativas o Voluntarias: cuya aplicacion cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omision consistente en no poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. del art.2.

RAMOS:

Hay 2 tipos de procesos judiciales.

  • Civil (pretencion fundada en el dcho. privado).
  • Penal

NATURALEZA Y CARACTERES:

Constituyen las Normas-Medio, instrumentales o secundarias que carecen de fin en si mismas y const. solo un medio para lograr la realizacion de intereses tutelados por las normas sustanciales. Sin embargo primarió es una causa otro. Constituye una rama autonoma. Pertenece al dcho. publico.

Fuente: http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/conceptodederechoprocesal.htm

DERECHO PROCESAL CIVIL
El Derecho Procesal Civil es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales. Lo define Carnelutti como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso. Alsina lo concibe como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

¿Cuáles son las principales características del Derecho Procesal Civil?

· Emerge del Derecho Público, porque reglamenta la actividad de un órgano del Estado como es el Poder Judicial.
· Es instrumental, formal o adjetivo porque hace efectivo los derechos sustantivos. Se advierte que este carácter, que algunos llaman secundario, no significa desconocer la autonomía que posee.
· Es autónomo porque tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales.

Fuente: http://www.derechopedia.com/derecho-civil/7-procesal-civil/8-derecho-procesal-civil.html

Juicios Civiles: Derecho Procesal Civil. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

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